Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y empresas
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2018
1. Los principios generales que rigen la prestación farmacéutica a las personas usuarias de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana son la equidad farmacoterapéutica, entendiendo como tal que todas las personas reciban una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente en todos los ámbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico y que puedan acceder al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial.
2. Estos principios generales serán de aplicación a la prestación farmacéutica que reciban las personas con derecho a la misma, independientemente de que sean usuarias de un centro de titularidad pública o de un centro de titularidad privada. A los efectos de la presente ley, se entiende como centros sociosanitarios aquellos centros de asistencia social que prestan asistencia sanitaria específica a sectores de la población tales como personas ancianas y cualesquiera otras cuyas condiciones de salud, que requieran además de las atenciones sociales que se les presta en el centro, determinada asistencia sanitaria.
Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.1 a 3 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo. Ref. DOGV-r-2013-90037#df Se modifica por los arts. 71 y 109 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-48