Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios

Art. 47

En vigor desde 26 jun 1998
1. Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos deberán disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna. 2. Reglamentariamente se determinarán las diferentes áreas que deben componerlos, así como la superficie que deben ocupar, al objeto de desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-47

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