Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y empresas
Art. 49 bis
En vigor desde 1 ene 2019
Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:
1. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de la persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.
b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.
c) Definir el proceso de reposición y suministro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la dotación y mantenimiento de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.
d) Supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios que tiene vinculados.
e) Participar en la Comisión y Subcomisiones de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria.
f) Promover e implementar programas corporativos de atención farmacéutica y prestar atención farmacéutica individualizada, preferentemente en un contexto multidisciplinar de valoración clínica integral, a las personas usuarias del centro sociosanitario con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones necesarias dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.
g) Promover la atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida de los usuarios y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar del centro sociosanitario y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.
h) Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes del centro sociosanitario y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
i) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes del centro sociosanitario.
j) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
k) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
2. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, y realizarán las siguientes funciones:
a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros. La dispensación de medicamentos se efectuará, con carácter general, a través de sistemas de dosis unitarias individualizadas o sistemas personalizados de dosificación, según corresponda, para las personas residentes en el centro sociosanitario.
b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.
c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
d) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-49-bis