Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la atención farmacéutica en centros penitenciarios
Art. 50
En vigor desde 26 jun 1998
La atención farmacéutica en centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se prestará a través de los depósitos de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico o farmacéutica de los servicios farmacéuticos autorizados de los hospitales penitenciarios.
Se establecerán reglamentariamente las condiciones para su autorización.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-50