Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 abr 1998
Las disposiciones de esta ley referidas al procedimiento y a aspectos sustantivos generales del Derecho administrativo sancionador se aplicarán en la medida que sean compatibles con las normas que pueda dictar el Parlamento Vasco en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/03/13/6#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil