Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 abr 1998
Se faculta al Gobierno Vasco para que regule el ejercicio de la pesca de la angula en el ámbito de su competencia.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#disposicion-adicional-primera

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