Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 80En vigor desde 21 abr 1998
La presente ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y algas o argazos y pesca de la angula, se realicen en el ámbito competencial del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-48