Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2ª. De las algas y argazos
Art. 45
45 / 80En vigor desde 21 abr 1998
El transporte de las algas y argazos deberá ir provisto de una guía de circulación expedida por el Departamento competente en materia de pesca.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-45