Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 80En vigor desde 21 abr 1998
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales se hará de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad marisquera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-28