Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. De la actividad pesquera
Art. 16
En vigor desde 21 abr 1998
Las artes, instrumentos o equipos de pesca no reglamentados, homologados o autorizados por el Departamento competente en materia de pesca se considerarán ilegales para el empleo en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-16