Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 16 ago 1997
1. La Academia Canaria de Seguridad elaborará un plan de carrera profesional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en la materia y oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
2. Además de elaborar el plan a que se refiere el apartado anterior, la Academia Canaria de Seguridad organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los Policías Locales, y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen específicamente para dichas finalidades docentes.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-30