Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a Sistemas de ingreso

Art. 25

En vigor desde 16 ago 1997
1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales. 2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán: a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad. b) Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-25

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