Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 16 ago 1997
Los miembros de las Policías Locales dispondrán de medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función, que garanticen la seguridad e higiene en el desempeño de la misma.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-35