Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a Sistemas de ingreso

Art. 27

En vigor desde 16 ago 1997
Antes de tomar posesión del cargo, los miembros de las Policías Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-27

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