Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 73En vigor desde 16 ago 1997
1. La Academia Canaria de Seguridad elaborará un plan de carrera profesional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en la materia y oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
2. Además de elaborar el plan a que se refiere el apartado anterior, la Academia Canaria de Seguridad organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los Policías Locales, y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen específicamente para dichas finalidades docentes.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-30