Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a Sistemas de ingreso

Art. 27

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En vigor desde 16 ago 1997
Antes de tomar posesión del cargo, los miembros de las Policías Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
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