Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Sistemas de ingreso
Art. 27
27 / 73En vigor desde 16 ago 1997
Antes de tomar posesión del cargo, los miembros de las Policías Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-27