Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 9 dic 1997
En el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales se harán constar necesariamente las siguientes inscripciones: a) La constitución de los colegios profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que tengan su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Valenciana. b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos y sus modificaciones. c) Los reglamentos de régimen interior y sus modificaciones. d) La denominación, sede y delegaciones del colegio o consejo valenciano y sus modificaciones. e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones. f) Las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones. g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-24

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