Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 dic 1997
Los colegios profesionales de una misma profesión existentes a la entrada en vigor de la presente Ley constituirán un Consejo Valenciano de Colegios Profesionales, o se integrarán necesariamente en el ya existente.
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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#disposicion-transitoria-tercera

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