Título TÍTULO IV
Art. 24
25 / 33En vigor desde 9 dic 1997
En el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales se harán constar necesariamente las siguientes inscripciones:
a) La constitución de los colegios profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que tengan su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Valenciana.
b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos y sus modificaciones.
c) Los reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
d) La denominación, sede y delegaciones del colegio o consejo valenciano y sus modificaciones.
e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
f) Las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.
g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-24