Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21 ter

En vigor desde 1 ene 2024
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años. Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros. Se modifica por el art. 92 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se añde por el art. único de la Ley 4/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-4085

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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-21-ter

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