Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 dic 1997
En el mismo plazo, los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales actualmente existentes, constituidos al amparo del Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Gobierno valenciano, deberán adaptarse a las prescripciones de la presente Ley.
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