Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 nov 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Sanidad y Política Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#disposicion-final-primera

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