Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 13 nov 1997
Los usuarios de los servicios de drogodependencias tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Constitución española, en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las normas reguladoras de servicios sociales, así como en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-4