Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 13 nov 1997
Las actuaciones en materia de drogas en la Región de Murcia responderán a los siguientes principios rectores: 1. Integración de las iniciativas que surjan desde los distintos sectores de las Administraciones públicas y entidades privadas, en el campo de las drogodependencias. 2. Participación activa, propiciando la implicación de los distintos sectores, mediante la creación de estructuras y canales de participación que favorezcan el protagonismo de la comunidad en la transformación de los factores que propician el consumo de drogas. 3. Coordinación de las actuaciones, que posibilite la articulación territorial y cronológica de las mismas. 4. Flexibilidad, tratando de adecuar la Ley a las características cambiantes del fenómeno de la drogodependencia, complementándolas con la reglamentación precisa, ajustada a las necesidades de cada momento.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-3

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