Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 13 nov 1997
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos: a) Criterios básicos de actuación. b) Objetivos generales y específicos por áreas de actuación. c) Responsabilidades y funciones de las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones. d) Vigencia y calendario de actuaciones. e) Mecanismos de evaluación. f) Descripción del dispositivo asistencial. g) Recursos necesarios para ejecutar el Plan. 2. Esta planificación deberá coordinarse con otros planes sanitarios y sociales relacionados.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-31

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