Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 13 nov 1997
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos:
a) Criterios básicos de actuación.
b) Objetivos generales y específicos por áreas de actuación.
c) Responsabilidades y funciones de las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.
d) Vigencia y calendario de actuaciones.
e) Mecanismos de evaluación.
f) Descripción del dispositivo asistencial.
g) Recursos necesarios para ejecutar el Plan.
2. Esta planificación deberá coordinarse con otros planes sanitarios y sociales relacionados.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-31