Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 26 oct 2005
1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.
2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento, así como de la separación del Secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.
3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 10/2005, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-17347
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-14