Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 oct 2005
El Pleno tendrá las competencias siguientes:
a) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).
b) Separar al Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con el artículo 3, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.
c) Elegir, nombrar y separar al Secretario del Consejo Económico y Social, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.
d) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que se fijan en la presente Ley.
e) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo. A estos efectos, las Comisiones que se designen presentarán al Pleno las ponencias correspondientes en los casos en que se considere conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto legal.
f) Las demás que resulten del Reglamento del Consejo.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 10/2005, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-17347
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-11