Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 31 mar 2022
Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:
a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
b) Los miembros del Congreso y del Senado y los miembros de la Diputación General de La Rioja.
c) Los miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja o en la Constitución Española.
Se modifica la letra a) por el de la Ley 4/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6678#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-9