Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 sept 1997
Dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la designación de los miembros del Consejo en el modo establecido en esta Ley. Hechas las designaciones por los órganos pertinentes, el Presidente del Consejo de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes, efectuará el nombramiento y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y en tanto no sean elegidos el Presidente y el Secretario, ocuparán dichos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.
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eli/es-ri/l/1997/07/18/6#disposicion-transitoria-primera

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