Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 sept 1997
Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias, con los Presupuestos Generales para el funcionamiento del Consejo hasta la aprobación de su presupuesto. De tales dotaciones se dará cuenta puntual a la Diputación General de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/07/18/6#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil