Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes
Art. 8
En vigor desde 19 jul 1995
El órgano municipal competente ajustará la redacción del plan de explotación a lo dispuesto:
a) En la red de transportes de la Comunidad Autónoma.
b) En los instrumentos de ordenación urbana y territorial.
c) En los planes de infraestructuras.
d) En las normas locales de ordenación del tráfico.
e) En las normas estatales, autonómicas y locales sobre protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-8