Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes

Art. 8

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En vigor desde 19 jul 1995
El órgano municipal competente ajustará la redacción del plan de explotación a lo dispuesto: a) En la red de transportes de la Comunidad Autónoma. b) En los instrumentos de ordenación urbana y territorial. c) En los planes de infraestructuras. d) En las normas locales de ordenación del tráfico. e) En las normas estatales, autonómicas y locales sobre protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.
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eli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-8