Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes
Art. 5
En vigor desde 19 jul 1995
1. El establecimiento o ampliación de servicios urbanos, cuando afecten a servicios interurbanos previamente establecidos, en áreas de influencia en municipios de más de 50.000 habitantes, se coordinarán a través de los planes de explotación regulados en este capítulo.
2. Cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, y por orden de la Consejería competente, podrán incluirse otros municipios en el régimen propio de este capítulo.
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Proeli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-5