Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes

Art. 13

En vigor desde 19 jul 1995
Aprobado el plan de explotación, cada Administración dictará las resoluciones necesarias para su ejecución, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 de esta Ley.
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eli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-13

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