Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes
Art. 7
En vigor desde 19 jul 1995
Al plan de explotación habrá de acompañar, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Estudio de la oferta y demanda del transporte público de viajeros, tanto regular como discrecional, en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente a las necesidades de los usuarios.
b) Relación de concesionarios lineales o zonales existentes de servicios regulares, así como de titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.
c) Estudios de infraestructuras, obras públicas o privadas vinculadas a la prestación de los servicios de transporte público previstas en el plan de explotación.
d) Instrumentos de planeamiento urbanístico del espacio sobre el que va a desarrollarse el servicio de transporte.
e) Memoria sobre la financiación de los distintos servicios de transporte integrados en el plan de explotación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-7