Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 ene 2012
En los Consejos u órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma que extiendan sus competencias a todo el territorio de Andalucía, donde se prevea la participación de representantes de los Colegios Profesionales, la designación de éstos corresponderá, en su caso, al Consejo de Colegios de la profesión o profesiones respectivas.
Se renumera por el .4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Su anterior numeración era disposición adicional segunda.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-adicional-tercera