Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 ene 2012
1. Los consejos andaluces de colegios profesionales de profesiones sanitarias deberán crear y mantener actualizado un registro de personas colegiadas en el que incluirán expresamente el conjunto mínimo común de datos exigido por la normativa vigente. 2. Los registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias de los consejos andaluces se instalarán en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía. De igual modo, estos registros permitirán su consulta por la ciudadanía en los términos previstos reglamentariamente. Se añade por el .5 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374

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eli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-adicional-quinta

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