Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 ene 2012
Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se extienda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrán instar, en los términos dispuestos en esta ley, la constitución del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, y se integrarán en dicho consejo andaluz. Se modifica por el .4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374

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eli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-adicional-segunda

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