Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final

Derogado
En vigor desde 9 feb 1996
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, proceda al desarrollo reglamentario de la misma. La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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