Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 15 ene 2012
La selección del personal que preste sus servicios en los Consejos andaluces de Colegios Profesionales se realizará mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad.
Se renumera por el .4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Su anterior numeración era disposición adicional tercera.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-adicional-cuarta