Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 9 feb 1996
1. Los Consejos andaluces de Colegios se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Gobernación en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, los Consejos de Colegios se relacionarán con la Consejería o Consejerías cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.
3. Previa audiencia del Consejo afectado, la Consejería de Gobernación determinará la Consejería con la que se deba relacionar un Consejo de Colegios cuando existieren dudas sobre la vinculación del contenido de su profesión a un departamento específico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#art-13