Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
17 / 25En vigor desde 15 ene 2012
Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se extienda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrán instar, en los términos dispuestos en esta ley, la constitución del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, y se integrarán en dicho consejo andaluz.
Se modifica por el .4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-adicional-segunda