Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 ene 2012
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, proceda al desarrollo reglamentario de la misma. La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Se renumera por el .6 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Anteriormenta era la disposición final.

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eli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-final-segunda

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