Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 ene 2012
La selección del personal que preste sus servicios en los Consejos andaluces de Colegios Profesionales se realizará mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad. Se renumera por el .4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Su anterior numeración era disposición adicional tercera.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-adicional-cuarta