Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 feb 1996
La extinción de los Consejos andaluces de Colegios será adoptada por el respectivo Consejo, en la forma prevista en sus Estatutos, y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa audiencia de los Colegios afectados.
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eli/es-an/l/1995/12/29/6#art-9

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