Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 feb 1996
Se reconoce la capacidad de autogobierno de los Consejos andaluces de Colegios para decidir autónomamente su estructura interna y sus reglas de funcionamiento, debiendo, en todo caso, ser democráticos.
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eli/es-an/l/1995/12/29/6#art-4

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