Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 9 feb 1996
1. Los Estatutos de los Consejos andaluces de Colegios serán elaborados por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio. 2. Dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes, y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas generales, mediante convocatoria extraordinaria especialmente efectuada para esta finalidad. 3. En el plazo de seis meses, a contar desde su creación, deberán aprobarse los Estatutos de los Consejos andaluces de Colegios.
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eli/es-an/l/1995/12/29/6#art-10

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