Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 7 abr 1995
1. Todos los menores tienen derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo. 2. Los juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva, reuniendo las condiciones de seguridad que la normativa establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil