Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 18
En vigor desde 7 abr 1995
1. Todos los menores tienen derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo.
2. Los juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva, reuniendo las condiciones de seguridad que la normativa establezca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-18