Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

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En vigor desde 7 abr 1995
1. Todos los menores tienen derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo. 2. Los juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva, reuniendo las condiciones de seguridad que la normativa establezca.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-18