Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica propiciará y velará, en su caso, para que a lo largo del periodo de escolaridad obligatoria los proyectos educativos y curriculares de los centros contemplen, entre otros:
a) La realidad social, natural y cultural de su entorno más próximo y el de la Comunidad de Madrid.
b) La educación en valores que fomenten, a nivel individual, una conciencia ética y moral en el alumnado y, a nivel colectivo, valores en consonancia con los principios establecidos en las normas constitucionales.
2. La Administración Autonómica promoverá acciones encaminadas al fomento de la participación del alumnado tanto en el aula como en la estructura escolar y social, favoreciendo el asociacionismo escolar y recabando la colaboración de las familias.
3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la existencia de servicios y recursos de apoyo a los centros educativos, para garantizar la orientación personal, escolar y profesional de los alumnos, mediante el asesoramiento e información a los profesionales de los equipos educativos y a las familias. Se prestará atención prioritaria al alumnado con necesidades educativas especiales, así como al que finalice un ciclo educativo.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-15